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Tributación de artistas y deportistas no residentes.

Tributación de artistas y deportistas no residentes.

Los ingresos obtenidos por artistas y deportistas no residentes en España a raíz de sus actuaciones en territorio español deben someterse a imposición en el país en el que se realice la actuación, es decir, en España, ya sea en régimen de dependencia laboral o por explotación económica.

¿Quiénes se consideran artistas y deportistas?

  1. La expresión artista exige que en su actividad concurra la existencia de un elemento de espectáculo o diversión (actores de cine o teatro, músicos, DJs, etc.). Cabe destacar que los artistas plásticos cuyas obras se destinan a la venta no se incluyen en este concepto al no concurrir una actividad con finalidad de entretenimiento ni elemento de espectáculo.
  2. La expresión deportista abarca a aquellas actividades que requieren un esfuerzo físico, tales como tenistas, atletas, jugadores de golf, pilotos de coches, motoristas o ciclistas y a aquellas actividades en las que predomina un factor mental como los jugadores de póquer, billar, torneos de ajedrez o juegos de naipes. 

Estos conceptos incluyen tanto a los profesionales como a los amateurs. 

No tienen esta consideración los conferenciantes, productores y directores cinematofrácios, coreógrafos, escenógrafos, directores artísticos, profesores de baile, comentaristas deportivos, modelos por su actuación en una pasarela de moda, equipo técnico y acompañantes de un grupo musical, personal técnico o administrativo de apoyo, directores de sonido u operadores de cámaras.

¿Qué rentas están sometidas a tributación?

Se incluyen tanto las rentas directas como las indirectas. Algunos ejemplos de rentas indirectas sometidas a tributación en España serían los derechos sobre la propiedad intelectual e industrial (merchandising durante el evento o con ocasión del mismo), derechos de grabación y retransmisión, derechos de imagen (carteles promocionales del evento), patrocinios (llevar durante un torneo el logo del espónsor en la camiseta), etc.

¿Qué tipo impositivo se aplica a estas rentas?

El tipo impositivo general será del 24%, pudiendo ser del 19% para aquellos residentes en otros estados de la UE o pertenecientes al EEE con efectivo intercambio de información. 

La base imponible será el importe íntegro de las rentas, pudiéndose deducir determinados gastos muy concretos (gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros). Además, en el caso de residentes comunitarios o en el EEE, se podrán deducir otros gastos directos e indisociables de la actividad generadora de los rendimientos. 

Si necesitas asesoramiento sobre este tema, no dudes en contactar con nuestro departamento de fiscalidad internacional, estaremos encantados de ayudarte.