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Subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes en Canarias.

Subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes en Canarias.

La Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, apoyará este año el desarrollo de 13 proyectos de regeneración y dinamización en las áreas industriales de Canarias con la que se movilizará una inversión total de 2.222.821 millones de euros, de los que 1.239.936 euros son ayudas públicas.

En este sentido, para el desarrollo de la actividad industrial, y, por tanto, para el fomento del empleo, es fundamental que las áreas industriales de Canarias se doten de infraestructuras y servicios de calidad, cuenten con una gestión avanzada y con una mayor planificación de sus actuaciones. Por ello, se considera oportuno impulsar la ejecución material de las obras de regeneración de infraestructuras, equipamientos y dotaciones de las áreas industriales existentes, así como las de urbanización de nuevas zonas, incentivando la elaboración de los planes o proyectos técnicos que faciliten la posterior ejecución material de dichas actuaciones, ampliando, por tanto, las actuaciones subvencionables.

Objeto de la subvención:

El objeto de la subvención es fomentar:

  • La regeneración de áreas industriales mediante inversiones consistentes en la puesta a disposición de las empresas, de infraestructuras técnicas de uso común o compartido, ya sean de nueva creación o de mejora sensible de las existentes.
  • La dinamización de áreas industriales, a través de la mejora en la gestión y en los servicios que se prestan en las mismas. En todo caso, los proyectos o actuaciones deberán estar orientados a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o zona industrial de que se trate.
  • La planificación y ordenación del espacio industrial, mediante la elaboración de los instrumentos de ordenación y/o de proyecto de urbanización de un área industrial, o de una ampliación de la misma, así como mediante la redacción de proyectos de regeneración integral de un área industrial, o de regeneración sustancial, entendiéndose ésta cuando cubre un porcentaje mayoritario del área industrial donde se va a intervenir o del número de tipos de infraestructuras, instalaciones o equipamientos.

Actuaciones subvencionables: 

Las actuaciones subvencionables se clasifican en tres categorías:

Tipo I. Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial: serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en inversiones en equipamientos, dotaciones e infraestructuras técnicas de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o área industrial de que se trate.

Tipo II. Dinamización del espacio industrial existente: el presupuesto subvencionable corresponderá a los costes de consultoría externa. Las actuaciones perseguirán alguna de las siguientes finalidades:

a) Fomento de Entidades urbanísticas de conservación (EUC), mediante la realización de los trabajos de consultoría externa para redacción de proyectos de estatutos y demás documentos que sean necesarios para la constitución, aprobación o puesta en marcha de la entidad y plan de actuación para los tres primeros ejercicios. 

b) Elaboración de Planes estratégicos para entidades de conservación existentes y/o Asociaciones empresariales de áreas industriales. Este documento es únicamente de carácter informativo y contiene las líneas de actuación, programadas en el tiempo a medio y largo plazo, que va a llevar a cabo una organización para lograr sus objetivos y que surge tras un proceso de reflexión estratégica con participación de los grupos de interés, que son aquellos en los que se prevé que el plan influya de alguna manera.

No podrá ser concedida una actuación de los subtipos a) y b) de la Línea II a una entidad que haya sido beneficiaria en estos subtipos y para la misma área industrial, en los 2 años anteriores.

c) Sensibilización y colaboración en red. Se admiten costes de consultoría para realizar foros de debate (networking), con alguno de los siguientes motivos:

c.1) Elaboración de manual de “buenas prácticas de gestión” en materia de logística, medio ambiente y seguridad industrial de un área industrial.

c.2) Cualquier otro objetivo que suponga la agrupación de una proporción mayoritaria de empresas de un área industrial en un proyecto común que redunde en un beneficio colectivo para el área o que, basado en el intercambio de experiencias y encaminado a la obtención de algún beneficio y/o ventaja futura para el área o polígono industrial de que se trate, revierta directamente en las empresas instaladas, y en las que se vayan a instalar, en dicho espacio.

c.3) Cualquier objetivo de los posibles del apartado c.2) que sea de interés común para un conjunto de áreas industriales.

Tipo III. Planificación y Ordenación del espacio industrial: las actuaciones podrán consistir en:

a) Elaboración de los instrumentos de ordenación y/o del proyecto de urbanización de un área industrial, o de una ampliación de la misma.

b) Redacción de proyectos de regeneración integral de un área industrial, o de regeneración sustancial, entendiéndose ésta cuando cubre un porcentaje mayoritario del área industrial donde se va a intervenir o del número de tipos de infraestructuras, instalaciones o equipamientos.

No se subvencionarán proyectos o actuaciones cuyo objeto sea redundante en el ámbito de una misma área industrial. Cuando concurra la presentación de solicitudes con esta circunstancia, la Comisión de Valoración seleccionará, si procede, una sola solicitud, motivando la elección.

Además, a cada beneficiario se le podrá subvencionar como máximo una actuación por línea.

Beneficiarios: 

Podrán acogerse las entidades jurídicas sin ánimo de lucro (Entidades de conservación, Ayuntamientos, Asoc. Empresarios, Comunidades de Propietarios…), sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que se responsabilicen del mantenimiento del área industrial, bien porque promuevan en Canarias proyectos de regeneración de áreas industriales, o bien porque están directamente interesadas en la buena gestión de las mismas.

En todo caso, el beneficiario deberá estar legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención de conformidad con la normativa urbanística y sectorial aplicable, y se garantice su mantenimiento futuro.

En caso de que el solicitante sea un Cabildo Insular, dicha legitimidad podrá acreditarse en la solicitud mediante la aportación de la declaración de la zona industrial afectada como de interés insular, un documento de conformidad de los Ayuntamientos competentes o de convenios suscritos con los mismos, u otra fórmula equivalente válida en derecho. Asimismo deberá indicar expresamente qué entidad será la responsable del futuro mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones que se deriven de las actuaciones subvencionadas una vez ejecutadas.

Requisitos previos: 

  • Las actuaciones deben desarrollarse en Canarias.
  • Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista jurídico, técnico, económico y financiero, tanto en lo que respecta a su ejecución como al mantenimiento de la inversión y su destino.
  • Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en la base general 4ª.

Cuantía

Línea I: El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, no superando el 70%. La subvención máxima está limitada a 300.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria. Asimismo, la contribución teórica de la subvención por cada miembro, sea persona física o jurídica, de la entidad beneficiaria no podrá superar los 200.000 euros. Dicha contribución teórica se calculará teniendo en cuenta la ponderación que exista según la participación del miembro o asociado.

Línea II: El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, pudiendo oscilar entre el 85 y el 100%. La subvención máxima está limitada a 30.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria.

Línea III: El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, no superando el 70%. La subvención máxima está limitada a 200.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria.

Criterios de valoración y baremación:

Línea I. Existencia de entidad urbanística colaboradora o de conservación, existencia de plan estratégico, de actuación o proyecto técnico concreto de la actuación, porcentaje de empresas industriales, inversión en isla periférica, acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Línea II. Por tipo de beneficiario, subtipo de actuación, porcentaje de empresas industriales, alcance de la actuación, isla periférica, acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Línea III. Por subtipo de actuación, existencia de plan estratégico, porcentaje de empresas industriales dentro del ámbito de actuación, isla periférica, acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Plazo de presentación: 

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 28/03/2023, y finaliza el 28/04/2023 a las 14:00 horas (un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria 2023 en el Boletín Oficial de Canarias).

Si estás interesado en solicitar esta subvención, en Vega Asesores podemos ayudarte.