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Subvenciones del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III)

Subvenciones del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III)

Esta abierta la convocatoria para solicitar las ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, publicado en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

A continuación te resumimos las principales características:

Objeto y finalidad:

Subvenciones para vehículos VEA (Vehículos de Energías Alternativas) e implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.

Beneficiarios:

Siempre que tengan su residencia fiscal en España, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

  1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
  3. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
  5. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º

Cuantía subvencionable:

La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables; e irá en función del tipo de vehiculo; así como tipo de destinatario último.

Fecha de compra o contrato de renting debe ser:

  • Particulares, autónomos, comunidades de propietarios, entidades locales y sector público sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado: Posterior al 9 de abril del 2021
  • Empresas o entidades públicas con actividad económica: Posterior a la fecha de registro de solicitud de la ayuda.

Plazo de solicitud:

15 de julio al 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, o cuando se agoten los fondos.

Si está interesado en solicitar esta ayuda, no dude en ponerse en contacto con nosotros.