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Subvención dirigida a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles. Decreto ley 10/2021, de 22 de julio.

Subvención dirigida a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles. Decreto ley 10/2021, de 22 de julio.

El próximo 10 de septiembre se abre el plazo para solicitar la subvención dirigida a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19, publicada en el Decreto ley 10/2021, de 22 de julio.

A continuación te resumimos las principales características:

Objeto y finalidad:

Tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones con la finalidad de proporcionar liquidez a las empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento por la pérdida de ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19, destinada a cubrir el coste de la cuota íntegra o, en su caso, de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) devengada el día 1 de enero de 2021, que grava el valor de los bienes inmuebles sitos en Canarias afectos al desarrollo de la actividad de alojamiento turístico, tanto en la modalidad hotelera como extrahotelera, siempre y cuando haya sido abonada a la Administración tributaria local competente.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

a) Titulares de empresas que desarrollen, como actividad principal, alguna de las actividades turísticas de alojamiento integradas en los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

  • 55 10 Hoteles y alojamientos similares.
  • 55 20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

Por empresas deben entenderse las personas físicas, jurídicas y entidades que se encuentren inscritas como explotadoras de establecimientos turísticos de alojamiento en el Registro General Turístico, en los términos previstos en la Ley 7/1995, 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

b) Deberán haber sufrido en su volumen de operaciones de la totalidad de su actividad empresarial del año 2020 una reducción igual o superior al 30 por ciento respecto al volumen de operaciones del año 2019.

c) Solo será objeto de subvención, el coste del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a establecimientos turísticos de alojamiento inscritos en el Registro General Turístico antes del 15 de marzo de 2020.

d) No podrán tener la condición de beneficiarias, las empresas que estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019, excepto las microempresas o pequeñas empresas que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión.

Cuantía:

La cuantía de las subvenciones podrá ser de hasta el 100% de la cuota íntegra o en su caso, líquida, del Impuesto de Bienes Inmuebles devengado a 1 de enero de 2021, correspondiente a los establecimientos turísticos de alojamiento ubicados en Canarias, hasta el límite máximo por empresa regulado por las siguientes  modalidades:

a) Modalidad de subvenciones directas: Hasta un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 1.800.000 euros por empresa de la totalidad de las ayudas recibidas por una empresa, en esta u otra convocatoria, con cargo a esta modalidad del Marco Temporal. Esta subvención se acoge al Marco Temporal en la modalidad de subvenciones directas.

b) Modalidad de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos: Por encima del importe bruto máximo de 1.800.000, antes de impuestos y otras retenciones, y hasta un tope máximo de 10.000.000, antes de impuestos y otras retenciones. Estas subvenciones se acogen a la Modalidad de apoyo por costes fijos no cubiertos.

Plazo de solicitud:

10 de septiembre al 4 de octubre de 2021, ambos inclusive.

Si está interesado en solicitar esta ayuda, no dude en ponerse en contacto con nosotros.