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¿Cómo se contabiliza la ayuda del Kit Digital?

¿Cómo se contabiliza la ayuda del Kit Digital?

El Programa Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España que tiene como objetivo instrumentar la concesión de subvenciones a las empresas en concurrencia no competitiva, para la implantación de paquetes básicos de digitalización, que les permita un avance significativo en su Nivel de Madurez Digital.

Respecto a su contabilización, conviene señalar en primer lugar que el Kit Digital se configura como una subvención no reintegrable y se debe contabilizar como tal.

En este sentido, el Real Decreto 1515/2007, que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pymes y los criterios contables específicos para microempresas, establece lo siguiente con respecto a las subvenciones otorgadas por terceros distintos a los socios o propietarios: “Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado”.

Existen varias soluciones digitales que pueden ser subvencionadas con este bono, de manera que la imputación a la cuenta de resultados de la subvención que supone el bono kit digital dependerá de la solución concreta que se haya adquirido.

Así, existen estas posibilidades:

  • Cuando se trate de servicios recibidos registrados como gastos del ejercicio, la subvención se imputará como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos subvencionados.
  • Cuando se trata de adquisición de inmovilizado, la subvención se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización realizada en ese periodo para los citados elementos.

Cabe señalar además que, como obligaciones de los beneficiarios, en la convocatoria se especifican los siguientes requisitos en materia contable:

  • Los beneficiarios deben registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
  • Deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.

Por último, otro aspecto a tener en cuenta de esta ayuda es que los beneficiarios de la misma no percibirán directamente el importe del bono, sino que procederá a reducir el importe a pagar por las soluciones digitales contratadas, mediante la cesión del derecho de cobro de la subvención a los agentes digitalizadores, ya sea de forma parcial o total, según la cuantía aprobada y el precio de la solución digital.

Esto supone que la cancelación de la cuenta de Hacienda Pública deudora por la subvención concedida no se producirá con cargo a una cuenta de tesorería sino que se procederá a disminuir la cuenta de proveedores o acreedores utilizada en el registro contable de la compra de la solución digital.

Para cualquier cuestión, en Vega Asesores estaremos encantados de poder ayudarle. 

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