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Subvención para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas

Subvención para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas

Se ha abierto el plazo para solicitar la subvención destinada a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad; y conservación, mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en:

  • Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  • Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Las viviendas deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios con una antigüedad de al menos tres meses en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento.

Personas beneficiarias y requisitos

  • Las personas físicas mayores de edad que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España.
  • Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones.
  • Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la actuación subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención.
  • Si no se ha iniciado con anterioridad, el plazo máximo para iniciar la ejecución de las obras será de un mes desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.
  • El plazo para ejecutar la actividad, incluidas las actuaciones en el interior de las viviendas, no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Actividad subvencionable

La actividad objeto de subvención es mejorar la calidad de las viviendas y potenciar la adaptación de los inmuebles a la normativa vigente en materia de accesibilidad e instalaciones del interior de la vivienda unifamiliar.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad, las obras y trabajos que a continuación se detallan:

a) La instalación, en el interior de las viviendas, de ascensores, salvaescaleras, rampas,automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otrosdispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite laautonomía y la vida independiente de personas de movilidad reducida, incluyendo losdispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual,así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales comoseñales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso del interior de las viviendas.

c) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

d) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios delinterior de las viviendas. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios decirculación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico dela Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones deaccesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias yadecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan lasviviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementosdirectamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyomal estado de conservación aconseje la intervención.

Además, para las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, se consideraráactuación subvencionable la instalación de elementos o dispositivos electrónicos decomunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

2.Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de conservación, las siguientes actuaciones: 

a) Las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.

b) La adaptación a la normativa vigente de las instalaciones de electricidad.

3. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; y de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva siempre que se realicen en el interior de ellas, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico,la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombramiento.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existente, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

e)Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.

4. El coste subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras ndescritas, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, además de los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempreque todos ellos estén debidamente justificados. En ningún caso se incluirán impuestos, tasas o tributos. En las obras ejecutadas directamente por el beneficiario sería únicamente subvencionable los costes de los materiales destinados a la obra así como los asociados a los certificados necesarios.

Importe de la subvención

Se concederá a las personas beneficiarias una subvención del cincuenta por ciento (50%) del coste subvencionable de la actuación, con un importe máximo por vivienda de 6.000,00 euros.

Plazo de la solicitud

Fecha Inicio: 13/5/2022 00:00                     Fecha Fin: 13/6/2022 23:59

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