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Reglamento sobre los Mercado de Criptoactivos (MiCA)

Reglamento sobre los Mercado de Criptoactivos (MiCA)

El pasado 5 de octubre, el Consejo Europeo aprobó el texto definitivo del Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos, mejor conocido como Ley MiCA, que busca ofrecer seguridad jurídica en relación con los criptoactivos no contemplados por la legislación vigente de la UE en materia de servicios financieros, así como establecer normas uniformes para los emisores de criptoactivos y los proveedores de servicios de criptoactivos al nivel de la UE.

Este reglamento, que se aplicará a todos los Estados Miembros de la Unión Europea, así como a cualquier empresa que quiera hacer negocios en la UE, tiene cuatro objetivos generales, relacionados entre sí:

  • El primer objetivo es proporcionar seguridad jurídica a través de un marco jurídico sólido que defina claramente el tratamiento normativo de todos los criptoactivos no contemplados en la legislación vigente en materia de servicios financieros.
  • El segundo objetivo consiste en apoyar la innovación; a fin de promover el desarrollo de los criptoactivos y un uso más generalizado de la TRD, es preciso establecer un marco seguro y proporcionado que defienda la innovación y la competencia leal.
  • El tercer objetivo es establecer normas uniformes para los proveedores de servicios de criptoactivos y los emisores a nivel de la UE.
  • El cuarto objetivo es garantizar la estabilidad financiera mediante el establecimiento de normas específicas para las criptomonedas estables (stablecoins), incluso cuando se comercialicen como dinero electrónico.

MiCA se aplicará a todo criptoactivo no incluido en el ámbito regulatorio de la 2ª Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II). Dentro de la definición de criptoactivo, MiCA establece las siguientes categorías:

  1. Tokens de utilidad: es un tipo de criptoactivo que se emite con fines no financieros para brindar acceso digital a una aplicación, servicios o recursos disponibles en las redes DLT.
  2. Tokens referenciados a activos (ARTs): un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de varias monedas fiat de curso legal, una o varias materias primas, uno o varios criptoactivos, o una combinación de dichos activos.
  3. Tokens de dinero electrónico o stable coins (EMTs): un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda fiat de curso legal.  Los emisores de estos  tokens solo podrán ser entidades de crédito o de dinero electrónico.

La única diferencia existente entre las dos últimas categorías de criptoactivos es la configuración de la referencia que soporta el precio de la moneda. En la primera, se emplean activos o una cesta de divisas, y la segunda utiliza una única divisa, lo que le acerca más al concepto de dinero electrónico.

MiCA establece un régimen de autorización a la emisión y negociación de los criptoactivos que varía en función del tipo de criptoactivo. Por ello, se habilitan tres tipos de regímenes distintos, relacionados con las tres categorías de criptoactivos mencionadas con anterioridad.

La entrada en vigor del reglamento se producirá a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea como cualquier reglamento. No obstante, se fija una vacatio legis de 18 meses para su aplicación, con la excepción de los regímenes dispuestos para ARTs y EMTs, que sí serán de aplicación a los 20 días de su publicidad. En la actualidad, la Ley Mica está pendiente de su aprobación por el Parlamento Europeo, lo que se prevé para comienzos del año 2023.