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Vega Asesores
Programa de incentivos a la contratación

Programa de incentivos a la contratación "Certifícate"

Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de las personas inscritas como desempleadas en el Servicio Canario de Empleo que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad, conforme a la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes.

¿A quién está dirigido?

Podrá beneficiarse de esta subvención, cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología que se señalará a continuación, o presente en el momento de la solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las bases reguladoras de la convocatoria.

Características de los contratos a subvencionar.

Serán válidos aquellos contratos celebrados en las modalidades de indefinidos o temporales, quedando excluidos los contratos para la formación y aprendizaje y en prácticas.

Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:

  • Contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.
  • Contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

La persona trabajadora contratada no puede haber tenido una relación laboral con la misma entidad contratante, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.

Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Los contratos deberán ser suscritos con personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo en el momento de la contratación, y que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, con carácter previo a la contratación.

2. Para ser entidad beneficiaria de la subvención será necesario que la entidad solicitante no haya reducido el número de personas trabajadoras contratadas en los tres meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de la contratación laboral de la persona trabajadora subvencionada.

Ese número de personas trabajadoras, incrementado con las contrataciones subvencionadas, se deberá mantener durante todo el periodo de permanencia de la persona trabajadora subvencionada.

La obligación de no reducir el nivel de plantilla no será de aplicación a las personas autónomas que cuenten con plantilla inferior a cinco personas trabajadoras.

Cuantía de la subvención

 La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importe.

1. Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato

  • 1.000,00 más si se concierta con alguno de los siguientes colectivos: mujeres, mayores de 45 años en el momento de la contratación, jóvenes menores de 30 años en el momento de la contratación.

2. Por contratos eventuales por circunstancias de la producción, según su duración:

  • Igual o superior a 6 meses (mínima exigible) e inferior a 12 meses: 3.000,00 €
  • 12 meses: 4.000,00 €

Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato que, en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual en el sector.

Situaciones en caso de despido o anulación del contrato:

En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga por baja voluntaria de la persona trabajadora, o por despido procedente, la cuantía de la subvención inicialmente establecida se verá proporcionalmente disminuida, en función de la duración final del contrato.

En estos casos, si la entidad beneficiaria de la subvención procediera a la sustitución de la persona trabajadora subvencionada, cumpliendo las exigencias, no será necesaria la devolución de cantidad alguna.

En lo que respecta a la posibilidad de sustitución de las personas trabajadoras subvencionadas, que causen baja por despido procedente o baja voluntaria, el plazo para llevar a cabo la misma se establece en un mes, a contar desde el día siguiente al de la baja, debiéndose comunicar inmediatamente y por escrito tal circunstancia al Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes al alta de la persona sustituta.

La persona trabajadora sustituta deberá cumplir con los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

Las circunstancias concretas de su contrato de trabajo (tipo, duración y jornada), y las características de la persona trabajadora sustituta, deberán ser, como mínimo, las mismas que las que originaron la concesión de la subvención y, en cualquier caso, no podrán significar una cuantía de subvención inferior, o una baremación más baja, de haberse aportado en el momento de la solicitud. En ningún caso la sustitución supondrá la percepción de ninguna cuantía adicional.

Ahora bien, si la baja de la persona trabajadora subvencionada fuera por despido declarado improcedente, o la entidad beneficiaria de subvención, en su caso, no acreditara la voluntariedad de la baja, o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, con independencia de que exista o no sustitución.

En caso de que esta permanencia sea de imposible cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, por causas no atribuibles a la misma, como situaciones urgentes y extraordinarias debidas a crisis sanitarias o, por otro, suspensión del contrato o reducción de jornada de la persona trabajadora debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, el cómputo de la permanencia podrá reanudarse una vez se restablezca el desarrollo ordinario de su actividad.

Plazo de presentación

Para los contratos laborales suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, durante los primeros diez días hábiles del mes de enero 2023.

Para los contratos laborales suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2023, durante los primeros diez días hábiles del mes de abril 2023.

Si está interesado en solicitar esta subvención, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.