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Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar la Tarifa Plana durante 12 meses adicionales

Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar la Tarifa Plana durante 12 meses adicionales

El pasado 1 de enero entró en vigor un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos establecido mediante Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo.

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio derogó también los a artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Los artículos mencionados regulaban las distintas modalidades de la llamada “Tarifa plana”, medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo (durante uno o dos años), antes de pasar a formar parte del nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales establecido por el Real Decreto-ley 13/2022.

Con el objeto de prolongar la Tarifa Plana durante 12 meses adicionales, para los ejercicios 2023 y 2024, el Servicio Canario de Empleo ha convocado subvenciones dirigidas a la persona trabajadora por cuenta propia residente en Canarias, consistentes en una ayuda adicional a las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con respecto al pago de sus cuotas a la Seguridad Social, durante un máximo de doce meses adicionales al periodo de reducción establecido en los citados artículos, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo.

Beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas subvenciones aquellas personas que hayan causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario, en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad.

b) Que sigan de alta en la Seguridad Social en el régimen por el cual han sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.

c) Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2.

El abono de la subvención se efectuará en un solo pago previa justificación, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la LGS, se comprobará si el beneficiario está al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social en el periodo subvencionable.

Asimismo, la persona solicitante deberá acreditar, como requisito previo, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.2.e) y 34.5 de la LGS, no podrá realizarse la concesión ni el pago de la subvención, en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Si estás interesado en solicitar esta subvención, en Vega Asesores podemos ayudarte.