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Contabilización del nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Contabilización del nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Como ya avanzamos en una publicación anterior, el 1 de enero de 2023 entró en vigor el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y desarrollado por la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solo solicitud de devolución", se determinan la forma y el procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, gestión de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias. (BOE, 30-diciembre-2022)

Este impuesto tiene por objeto la prevención de residuos y recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables. La tasa será de 0,45 euros por cada kilogramo de plástico no reciclado.

¿Cómo proceder para su registro contable?

En este caso será de aplicación la Norma de Registro y Valoración 12.ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos establece que “los impuestos indirectos no recuperables directamente de la Administración formarán parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.”

En el caso de una factura donde se presenta de forma separada el Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, ha de entenderse que se produce un aumento del precio de compra.

Registro contable- Factura DB HB
(600) COMPRAS SIN IVA/IGIC + IMP. ESP SOBRE EL PLÁSTICO. XXX
(472) HP, IVA-IGIC SOPORTADO XXX
A (400) PROVEEDORES XXX

Por otro lado, para el vendedor, el cual se ve obligado a repercutir el impuesto, ya sea fabricante, importador o adquiriente intracomunitario se aplicarán los criterios generales sobre la contabilización de las ventas establecidos en la Norma de Registro y Valoración 12.ª del Plan General de Contabilidad sobre Ingresos por ventas y prestación de servicios, de forma que el importe que se reciba por el impuesto no supondrá una mayor obtención de ingresos y contabilizará como un mayor valor de la venta, del siguiente modo:

DB HB
(430) Clientes XXX
a (700) Ventas (Precio sin IGIC ni Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables) XXX
a (475-) Hacienda Pública, acreedora por Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables XXX
a (4777) Hacienda Pública, IGIC repercutido XXX

En el caso de que existiera derecho a la devolución de este impuesto, la solicitud de devolución ha de realizarse mediante la presentación del modelo A22. Será la cuenta 636 la que se habrá de utilizar para reflejar dicha solicitud.

Por último, para el modelo 592 de autoliquidación del Impuesto procederá el siguiente asiento:

Registro contable-Liquidación del Impuesto DB HB
(631) Otros tributos XXX
(475) HP acreedora XXX

Obligaciones contables de los fabricantes y adquirientes intracomunitarios:

Sin perjuicio de las obligaciones contables establecidas en otras normas, los fabricantes que mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se determine, deberán llevar una contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención. El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen por la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Por su parte, los contribuyentes que realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, salvo aquellos que se determine mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, llevarán un libro registro de existencias, que deberán presentar ante la oficina gestora conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen por la persona titular del Ministerio de Hacienda.

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