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Subvenciones destinadas a mejorar la eficiencia energética en alojamientos turísticos

Subvenciones destinadas a mejorar la eficiencia energética en alojamientos turísticos

La Consejería de Turismo de Canarias ha publicado una convocatoria de subvenciones, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de los fondos NextGenerationEU, que cuenta con un presupuesto de casi 16 millones de euros.

El objeto de las subvenciones es la financiación de actuaciones de reforma de edificios existentes que se destinen a alojamientos turísticos para favorecer la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

¿Quiénes podrán beneficiarse de estas subvenciones?

Por un lado, las personas, físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.

Asimismo, también podrán ser beneficiarias las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma.

Si ambas categorías de personas destinatarias solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

¿Cuáles son las obligaciones de las personas beneficiarias?

Entre otras obligaciones, la orden de concesión señala las siguientes:

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, conforme a la documentación presentada junto a la solicitud y que fue valorada para su concesión.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación.
  • Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actuaciones subvencionadas por las bases de esta convocatoria.
  • Una vez completada la inversión, deberá mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación, salvo excepciones previstas en la convocatoria.

¿Qué reformas son subvencionables?

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. 

La finalidad de la subvención es conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable en los establecimientos turísticos alojativos del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante certificado de eficiencia energética del edificio antes del registro de la solicitud y certificado de eficiencia energética del edificio tras la reforma.

Cuantía de la ayuda:

La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en función de los criterios y las tipologías de actuación recogidos en el Anexo III de la convocatoria, sin que el porcentaje total de la ayuda (sumados los porcentajes de ayuda base y ayuda adicional aplicables) pueda superar los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado.

La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables de acuerdo con las necesidades reflejadas en el proyecto y correspondientes a costes inherentes al desarrollo del conjunto de la intervención objeto de la presente convocatoria, pero deberán estar realizados con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, salvo en el caso de las actuaciones preparatorias, respecto de las cuales se admitirán gastos con fecha posterior a 1 de enero de 2021.

Plazo de solicitud:

El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones comenzó el día 3 de enero de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2024, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.

Para más información al respecto, puede consultar con el departamento de subvenciones.