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Registro obligatorio de proveedores de criptomonedas del Banco de España

Registro obligatorio de proveedores de criptomonedas del Banco de España

Ya está disponible el nuevo registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. 

¿Quién está obligado a registrarse?

  • Personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que ofrezcan o provean estos servicios en España.
  • Personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
  • Personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

La obligación de inscripción en este registro aplica a todas las personas indicadas anteriormente que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, con independencia de que estén también inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes. 

¿Qué tengo que hacer para registrarme?

Tendrás que presentar al menos dos de los siguientes formularios:

  1. Formulario para el alta en el registro de Proveedores de servicios de cambio de moneda. (CRIPTO01)
  2. Formulario para el alta en el registro de Proveedores de servicios de custodia (CRIPTO03)
  3. Formulario para la evalucación de la idoneidad para proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (CRIPTO05)

Dichos formularios deberás presentarlos electrónicamente a través del Registro Electrónico habilitado. 

¿Cuánto tiempo tengo para registrarme?

Deberán inscribirse en el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley 7/2021, es decir, antes del 29 de enero de 2022.

¿Cuánto plazo tiene el Banco de España para resolver la solicitud de registro? 

Una vez presentada la solicitud de registro, el Banco de España cuenta con un plazo para resolver de 3 meses desde la recepción de dicha solicitud.

Durante la tramitación del procedimiento podrán subsanarse las deficiencias detectadas en la solicitud y requerirse información o documentación adicional. En el caso de que el Banco de España requiriese documentación o información adicional necesaria se suspenderá el plazo máximo para resolver hasta la obtención de dicha información o documentación.

Si estás interesado en que gestionemos tu inscripción o necesitas consultarnos si estás obligado, no dudes en contactar con nosotros.

Vega Asesores, tu asesoría en Las Palmas.