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Novedades en la Ley Beckham

Novedades en la Ley Beckham

El régimen especial de trabajadores desplazados, más conocido como Ley Beckham, ha experimentado importantes cambios a raíz de la publicación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Como ya hemos señalado en otra publicación anterior, la Ley Beckham hace referencia a un régimen fiscal especial aplicable a trabajadores extranjeros desplazados a España. Este régimen fiscal supone que, las personas que opten por el mismo paguen impuestos por valor del 24% de sus ingresos, en lugar del impuesto progresivo del resto de residentes españoles que va desde el 19% al 45%.

Lo expuesto supone tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Las principales novedades introducidas por la Ley 28/2022 son las siguientes:

  1. Antes de la entrada en vigor de la Ley 28/2022 se exigía que la persona desplazada no hubiera residido en España en los 10 años anteriores. Con la nueva Ley bastará con que no se haya residido en territorio nacional en los 5 años anteriores.
  2. Podrán beneficiarse del régimen las personas que se encuentren trabajando en España para una empresa extranjera, siempre y cuando su trabajo lo realicen por medios y sistemas informáticos (teletrabajo). Son los denominados “nómadas digitales”.
  3. Los administradores societarios desplazados se podrán beneficiar ahora del régimen sin necesidad de contar con una participación mínima en el capital del 25%, umbral que se mantiene para los administradores de entidades patrimoniales.
  4. Se prevé también que sea de aplicación el régimen para las personas que realicen una actividad emprendedora, siempre que se trate de una actividad innovadora que cuente con un informe favorable emitido por ENISA (Empresa Nacional de Innovación S. A.).
  5. También será de aplicación dicho régimen a profesionales altamente cualificados que se desplacen a España para realizar actividades empresariales que consistan en la prestación de servicios a empresas emergentes o en la realización de actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación y obtenga por ellas un 40% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o del trabajo.
  6. Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley Beckham al cónyuge del solicitante y a sus hijos menores de 25 años, o de cualquier edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de éstos, siempre que se cumplan ciertas condiciones, entre otras, que aquellos se muden con el solicitante/contribuyente a España.

Si estás interesado en optar y tributar por este régimen especial contacta con nuestro departamento fiscal y te ayudaremos con todos los trámites necesarios.