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Incentivos Regionales

Incentivos Regionales

Canarias dispone de un Marco específico de Ayudas y Subvenciones para los Incentivos Económicos Regionales con el fin de adaptarla a las nuevas directrices comunitarias y corregir así los desequilibrios económicos entre los diferentes territorios españoles.

Las ayudas y subvenciones irán dirigidas a proyectos que lleven a cabo la creación de nuevos establecimientos, ampliación, y en su caso, modernización, siempre que exista una composición equilibrada entre los conceptos de inversión y la actividad que se vaya a llevar a cabo.

Los sectores económicos específicos susceptibles de promoción son los relacionados con:

  • la industria de la alimentación, bebidas y agroindustria.
  • la transformación y comercialización de productos agrícolas y ganaderos.
  • con las energías renovables –tanto para usos energéticos como para la desalinización y reutilización de aguas–; con la reutilización de productos y con la preparación para la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización de residuos.
  • las nuevas tecnologías.
  • rehabilitación y modernización de la planta alojativa turística y a los sectores complementarios del turismo.

En la valoración de los proyectos se primará la creación de empleo de calidad, su menor impacto medioambiental y el uso de tecnologías del conocimiento.

Tipos y dimensión mínima de los proyectos

A continuación, se definen los diferentes tipos de proyectos, así como la dimensión mínima que deben de tener para ser susceptibles de promoción:

1. Proyectos de creación de nuevos establecimientos: con una inversión mínima de 300.000€ para Tenerife y Gran Canaria, y en el resto de las islas de 100.000 euros. Además, se deben generar nuevos puestos de trabajo.

2. Proyectos de ampliación: con una inversión significativa en relación al inmovilizado material del establecimiento, y en todo caso superior a 300.000€ para Tenerife y Gran Canaria, y en el resto de las islas de 100.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación de amortizaciones del establecimiento y que se generen nuevos puestos de trabajo, manteniendo los actuales.

3. Proyectos de modernización: con una inversión significativa en relación al inmovilizado material del establecimiento, y en todo caso superior a 300.000€ para Tenerife y Gran Canaria, y en el resto de las islas de 100.000 euros, siempre que se supere determinado porcentaje sobre la dotación de amortizaciones del establecimiento, que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada, que la inversión dé lugar a la diversificación de la producción para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o que suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente. Además, es requisito el mantenimiento de los puestos de trabajo actuales.

 Requisitos de los proyectos

  • Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero
  • Contar con una contribución mínima del 25% de financiación a través de recursos propios por parte del beneficiario
  • Mantener las inversiones a realizar en Canarias durante un mínimo de 5 años si es una gran empresa, o un mínimo de 3 años si es una pequeña o mediana empresa.
  • Mantener los puestos de trabajo en Canarias durante un mínimo de 2 años, a contar a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la Resolución Individual de Concesión.
  • No estar iniciados a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello, es necesario que antes de empezar con el proyecto se realice un acta notarial de presencia, en la cual se ponga de manifiesto el hecho de no inicio de los trabajos
  • En el caso de que la inversión supere los 50.000€ en elementos de activo fijo o 18.000€ en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, es obligatorio presentar mínimamente tres presupuestos de diferentes proveedores y escoger el más barato, a no ser que por otros motivos se justifique debidamente la elección de un presupuesto que no sea el más barato.
  • En el caso de que la inversión supere los 50 millones de euros, será necesario aportar un análisis coste-beneficio de la realización del proyecto.
  • Permisos y licencias: La empresa está obligada a obtener todas las licencias, permisos que son de obligatorio cumplimiento para la construcción, puesta en marcha y funcionamiento.

Tipos y cuantía de incentivos

Los incentivos podrán ser en forma de subvención a fondo perdido, bonificaciones de intereses o amortización de los préstamos que se obtengan de las entidades bancarias. Un mismo proyecto podrá recibir más de una modalidad de incentivo si el conjunto de todos los concedidos no sobrepasan las intensidades máximas. Dichas intensidades quedan establecidas en el R.D 312/2015 de la siguiente forma:

  • Ayuda máxima: 35% grandes empresas, 45% medianas empresas y 55% pequeñas empresas.
  • En el caso de proyectos con una inversión aprobada mayor a 50 millones de euros, los porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

Conceptos de inversión incentivables

Podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión:

  • Obra civil: traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
  • Estudios previos del proyecto: en el caso de las PYMES, hasta el 50% de los costes de los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
  • Activos inmateriales: siempre y cuando no excedan el 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran a condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

 Si está interesado en solicitar esta ayuda, no dude en ponerse en contacto con nosotros.