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Hacienda permitirá el fraccionamiento y aplazamiento de deudas de hasta 50.000 euros sin aportar garantías

Hacienda permitirá el fraccionamiento y aplazamiento de deudas de hasta 50.000 euros sin aportar garantías

El departamento de recaudación de la Agencia Tributaria ha elevado de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.

Con esta nueva medida, los contribuyentes, empresas y profesionales que deseen solicitar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de hasta 50.000 euros, podrán hacerlo sin necesidad de aportar ninguna garantía o aval.

Este cambio tiene su base en una orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública que se encuentra en trámite de audiencia pública y que se prevé que entre en vigor el 15 de abril de 2023. Cabe precisar que la norma no tendrá efectos retroactivos, es decir, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.  

El objeto de esta medida, tal y como se recoge en la orden ministerial, es “mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada.”

Por último cabe señalar que, a efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.