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La Zona Especial Canaria establece criterios orientadores de exención del requisito de inversión mínima

La Zona Especial Canaria establece criterios orientadores de exención del requisito de inversión mínima

El 13 de agosto se publicó en el BOE la resolución de 14 de julio de 2022, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios orientadores de exención del requisito de inversión de la Zona Especial Canaria (ZEC).


La ZEC se crea, en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), con el objeto de promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del archipiélago canario y la diversificación de su estructura productiva. 


La ZEC se puede definir como un régimen fiscal especial que ofrece unas condiciones fiscales rentables a aquellas personas jurídicas y sucursales de nueva creación que cumplan con los requisitos que se establecen en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.  


Uno de los beneficios de las Entidades que pertenezcan a la ZEC es que disfrutan de un tipo impositivo del 4% en el Impuesto de Sociedades, a diferencia del resto de empresas con domicilio social fuera de Canarias, que tributan a un tipo general del 25%. Además de que los dividendos distribuidos por estas empresas ZEC a entidades matrices residentes fuera de Canarias, podrán beneficiarce de la exención sobre dividendos del impuesto soble sociedades y disfrutar de la exención en transmisiones patrimoniales onerosas entre empresas ZEC. 


Con anterioridad a la resolución del 14 de julio, era requisito indispensable para poder pertenecer a la ZEC que las empresas realizaran una inversión mínima dentro de los dos primeros años desde su inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, que se materializare en la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, por un importe de 100.000 o 50.000 en función de si las empresas desarrollaban su actividad en las islas capitalinas o en el resto de islas del archipiélago, respectivamente.  


Con la nueva medida recogida en la Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo Rector de la ZEC, se prevé una reducción de la inversión inicial de hasta 100.000 para acceder a la ZEC y poder disfrutar de los beneficios fiscales que implica.  
En todo caso, para la obtención de una reducción parcial o total del requisito de inversión inicial es necesario que las entidades se comprometan a generar al menos seis puestos de trabajo en las islas capitalinas y cuatro en las islas no capitalinas.  


La exención será aplicable cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 

  • Que se trate de entidades que desarrollen actividades intensivas en conocimiento, entendiéndose como tal las desarrolladas en la ZEC por empresas que tengan la condición de PYME innovadora, es decir, aquellas que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento y cuentan con el sello de innovación otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. 
  • Que se trate de entidades que desarrollen actividades en los sectores?audiovisual, tecnológico y científico. 
  • Que se trate de entidades que desarrollen actividades intensivas en recursos humanos; tendrán esta consideración aquellas pymes dedicadas a cualquier actividad económica que contraten inicialmente entre 6 y 10 empleados, como mínimo (dependiendo de que se instalen en una isla no capitalina o en Gran Canaria o Tenerife). El requisito de 100.000 euros de inversión se reducirá a 60.000, 40.000 0 20.000 euros cuando las empresas generen 10, 15, 20 o más empleos, respectivamente. El requisito de inversión en las islas no capitalinas se reducirá de 50.000 a 30.000, 20.000 o 10.000 euros en función de si generan 6, 8, 10 o más empleos. También se prevé la exención total del requisito de inversión mínima cuando se trate de pymes que contraten 12 o 25 trabajadores, en función de si se trata de islas no capitalinas o Gran Canaria o Tenerife.  

Por último, es importante señalar que es posible solicitar la exención, aun cuando no se esté a lo dispuesto en los criterios orientadores, siempre que se supere el requisito mínimo de empleo correspondiente, resolviendo en este caso el Consejo Rector conforme a los parámetros que se recogen en la circular.  


Desde Vega Asesores, nos encargamos de la gestión y creación de este tipo de entidades para que se pueda beneficiar de todos los beneficios que ofrece el Régimen Espacial Fiscal de Canarias (REF). 

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