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Grupo de empresas a efectos fiscales

Grupo de empresas a efectos fiscales

Para todos aquellos que no conoce qué es un grupo fiscal, es el conjunto de entidades residentes en el territorio español que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 58 de la LIS y, por tanto, tributa de forma unificada en el Impuesto Sobre Sociedades.

Es decir, para que pueda formarse un grupo fiscal han de concurrir en los 5 siguientes requisitos:

  1. Entre las sociedades que lo conforman debe existir una participación, directa o indirecta, de al menos el 75% de las participaciones y un 70% en el caso de las sociedades cotizadas.
  2. Debe tenerse la mayoría de derechos de voto durante todo el periodo impositivo.
  3. Las entidades han de residir en territorio español, salvo en las dominadas indirectamente a través de no residentes y filiales de una no residente, donde será obligatorio nombrar a una entidad representante del grupo que será la que ostente la representación.
  4. El régimen es opcional.
  5. La entidad dominante del grupo no podrá ser a su vez dependiente, directa o indirectamente, de otra que reúna los requisitos para ser considerada dominante.

Régimen de consolidación fiscal: impuesto sobre sociedades.

Mediante el régimen de consolidación fiscal se permite, en el impuesto de sociedades, que diversas entidades se consideren, a la hora de tributar por dicho impuesto, como un único sujeto pasivo.

Es decir, se podrán compensar las pérdidas de una sociedad con los beneficios de las demás, lo que supone un diferimiento en el pago del Impuesto de Sociedades, por tanto, un ahorro para el contribuyente. Ello supone que los beneficios fiscales se aprovechen de forma global.

Las bases negativas obtenidas por una entidad del grupo podrán compensarse en su totalidad con el resto de bases individuales positivas del resto de sociedades del grupo.

En caso de que la base negativa sea obtenida por el grupo fiscal, su importe podrá ser compensado con las bases imponibles positivas del grupo de entidades obtenidas.

Lo cual, se llevará a cabo en los periodos impositivos que concluyan con posterioridad con un límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización o en su totalidad en el caso de bases negativas inferiores al millón de euros.

Por último, si dicha base negativa ya estaba pendiente de compensar antes de la inclusión de una entidad en el grupo, se podrá compensar individualmente si tanto el grupo como la dominante generen bases imponibles positivas, y en dicho caso el importe a compensar será el menor de:

  • La base imponible positiva del grupo fiscal previa a la compensación
  • El 70% o el porcentaje que corresponda según el importe de la cifra de negocios de la base imponible positiva de la entidad obtenida en el periodo impositivo en que forma parte del grupo.

Otra de las ventajas para optar por este régimen es la exención de documentación de operaciones, que se aplica a su vez a tres supuestos:

  • No hay obligación de documentación de las operaciones vinculadas. Normalmente, cuando se producen inversiones entre empresas que tienen el mismo accionariado o cualquier tipo de compraventa entre ellas, las empresas tienen que documentar todas las operaciones realizadas, así como justificarlas ante el Fisco ante la Agencia tributaria. Para evitarlo, las Estructuras Holding están eximidas de dichos trámites documentales, puesto que están sujetas al Régimen de Consolidación Fiscal, lo que supone un ahorro de costes y administrativo.
  • Existe una exoneración de la obligación de retención e ingreso a cuenta respecto a los intereses y otros rendimientos satisfechos entre las entidades que forman parte del mismo grupo.
  • Se produce un diferimiento en la tributación de las rentas generadas por las operaciones actuadas intragrupo debido a que son eliminadas a la hora de calcular la base imponible.

Como ultima ventaja podríamos añadir que existirá mayor facilidad de financiación entre las empresas que lo compongan, pudiendo hacer un reparto más equitativo en función de las necesidades de cada Sociedad.

El plazo para solicitar la consolidación fiscal se deberá comunicar a la Agencia Tributaria con anterioridad al inicio del periodo impositivo en el que deba ser de aplicación el régimen que normalmente será en el mes de diciembre, debiéndose aportar las actas de todas las acciones del grupo.

El grupo estará obligado a presentar el modelo 220 que se realizará telemáticamente y en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo de la empresa representante del grupo.

Imposición indirecta IGIC e IVA:

El Régimen Especial del Grupo de entidades (REGE) es un régimen voluntario al que pueden acogerse los grupos de empresas, dicho régimen persigue una doble finalidad, por un lado, evitar que existan saldos a favor y en contra en las liquidaciones de IVA resultantes de las liquidaciones presentadas por las distintas entidades del grupo mediante la compensación del saldo; y por otro, eliminar los costes de IVA que pueden ocasionarse en operaciones intragrupo.

Los requisitos para poder aplicar la imposición directa son:

  • Localización en territorio español.
  • La Entidad dominante debe permanecer en el régimen al menos tres años
    La solicitud para la aplicación del régimen debe solicitarse en diciembre del año anterior y se deben aportar las actas de todas las acciones del grupo.
  • La participación de la sociedad dominante debe ser mayor al 50%.
  • Las sociedades holding pueden ser dominantes, pero no dependientes.

En caso de concurrencia de alguna de las circunstancias que determinen la aplicación de estimación directa o el incumplimiento de la obligación de la confección y obligación del sistema de información, se perderá el derecho al REGE.

Ahora, sabiendo qué es un grupo fiscal y en materia de IVA, dentro régimen especial para este tipo de sociedades, encontramos a su vez se divide en dos niveles:

  • Básico: donde se realiza una compensación de saldos a efectos de IVA. Cada empresa del grupo debe aplicar el IVA a sus operaciones y presentar autoliquidaciones individuales de forma mensual. El resultado a ingresar o a compensar se integrará en la autoliquidación del grupo, tanto el ingreso como la devolución correrá por parte de la entidad dominante.
  • Avanzado: se refiere a un conjunto de entidades que formen parte del mismo grupo y se adoptará mediante acuerdo de los consejos de administración. En este nivel se tienen en cuenta las compensaciones del nivel básico, añadiendo reglas para calcular la base imponible de la operación es entre empresas del grupo. Con ello se elimina el valor añadido en las operaciones entre las entidades de grupo, reduciendo la carga impositiva por las operaciones dentro del grupo. Únicamente se tendrán en cuenta los costes que soportan IVA, excluyéndose algunos como los de personal, financieros, márgenes comerciales, etc.

Las operaciones entre entidades del grupo que apliquen REGE constituirán un sector diferenciado de la actividad, en ella deberá aplicarse obligatoriamente la regla de prorrata especial.

Este nivel beneficia a los grupos de empresas que realicen operaciones entre ellas sin posibilidad de deducir el 100% del IVA.

¿Cómo se tributa?

En cuanto a su tributación, el pago de impuestos se actúa de forma global por la totalidad de la actividad, produciendo un ahorro fiscal.

Para poder aplicar esta tributación no basta con la constitución de un Holding, es necesario que la Sociedad Matriz ostente, como mínimo, el 75 por ciento de la participación en el capital, de tal forma, que pasara a tener tratamiento como único Sujeto Pasivo en cuanto al Impuesto de Sociedades.

Si conoces qué es un grupo fiscal, sabrás que, cada una de las empresas que conforman este grupo, deberán presentar el modelo 322 referentes al IVA, mientras que la dominante deberá presentar el 352 correspondiente a las autoliquidaciones agregadas. El objetivo de este modelo es el reconocimiento de cada una de las sociedades pertenecientes a un grupo de entidades y establecer sus obligaciones tributarias.

El modelo 322 deberá presentarse en los 30 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del corriente periodo de liquidación mensual, y únicamente tiene carácter informativo. Mientras que en el modelo 353, presentado por la dominante, es donde se ingresará o solicitará la devolución correspondiente.

En el caso del Archipiélago Canario se procederá de igual forma en el tratamiento del IGIC.

Conclusión

Hasta aquí llega nuestro post dedicado a conocer qué es un grupo fiscal y como se compone. Desde Vega Asesores, apostamos por la información de valor para que nuestros usuarios puedan conocer, de primera mano, todos los aspectos que tengan que ver con asuntos fiscales y contables gracias a nuestro equipo de expertos.