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Vega Asesores
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nulo la Plusvalía

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nulo la Plusvalía

Como ya adelantábamos en nuestro anterior post el Tribunal Constitucional ha declarado nulo e inconstitucional los artículos que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es decir, la conocida plusvalía municipal. 

Tras la lectura detenida del texto se puede extraer una gran limitación en la capacidad de reclamar para el contribuyente, dado que, establece que no podrán ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas situaciones que, a la fecha en que se dictó la sentencia, hayan adquirido firmeza es decir, bien mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o bien mediante resolución administrativa firme, dejando vislumbrar a su vez, que tampoco se podrá actuar sobre situaciones consolidadas como podría ser las autoliquidaciones no recurridas antes de la fecha de la sentencia. 

Dejando a un lado las discusiones que suscita este texto, emana una pregunta ¿quién puede reclamar la plusvalía? para poder responder a esta pregunta deberemos de distinguir los siguientes supuestos: 

1)    Contribuyentes que recibieron una liquidación, y se les ha pasado el plazo para recurrir.

Estos contribuyentes ven limitada la capacidad de beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad. Dado que estos casos, la liquidación que recibieron ya es firme, al no haber sido recurrida y por ello, se entiende inatacable.

2)    Contribuyentes que recurrieron una liquidación, pero que ya han finalizado su recurso.

Se repite el supuesto ,dado que, son contribuyentes que recurrieron una liquidación, pero cuyo recurso ya finalizó al no continuarse con otros recursos el acto dictado alcanza la firmeza necesaria para que sea inatacable, salvo procedimientos especiales que actualmente aplicando el texto de la sentencia parece estar destinado a no surtir efectos. 

3)    Contribuyentes que han recibido una liquidación, y están en plazo de recurso.

En este caso, Vega Asesores cree conveniente que se recurra antes de que modifiquen el texto normativo con la intención de eliminar el hecho declarado inconstitucional.

4)    Contribuyentes que recibieron una autoliquidación.

En este caso, no procede el pago de dicha liquidación debiendo de recurrirse acudiendo a esta sentencia y solicitando la anulación de la liquidación enviada por la administración y en caso de que aún no la haya recibido y esté pendiente, lo más correcto es iniciar el trámite necesario para alcanzar el mismo fin. 

En el caso de autoliquidaciones, como se adelantaba, parece haber limitado las posibilidades de solicitar la rectificación a exclusivamente los que lo hayan realizado antes de la publicación de la sentencia lo que supone un gran perjuicio para muchos contribuyentes. Desde Vega Asesores, entendemos que esta nueva sentencia no limita las rectificaciones de autoliquidaciones basadas no en esta sentencia sino en la declaración de inconstitucionalidad basada en las STC 59/2017 y 126/2019 las cuales versan acerca de transmisiones en pérdidas y el principio de no confiscatoriedad.

Acceso al texto íntegro aquí.

Si está interesado en un estudio acerca de este asunto y que se tomen las medidas necesarias no dude en contactarnos, dado que, se prevé un cambio normativo para eludir la actual situación de inconstitucionalidad. 

Vega Asesores, tu asesoría en Las Palmas.

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