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Declaración mensual  I.T.P. (Canarias) - Compra venta de bienes usados

Declaración mensual I.T.P. (Canarias) - Compra venta de bienes usados

El día 6 de noviembre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto ley 18/2020 donde se establece, entre otras medidas, una declaración mensual, por las compras de bienes muebles usados, todo ello derivado de varios años de litigios sobre la tributación, en el ámbito de la imposición indirecta, de las ventas a empresarios o profesionales realizadas por los particulares de sus bienes muebles usados, y que ha supuesto la anulación de numerosas liquidaciones emitidas por los órganos de la Agencia Tributaria Canaria ( igual que en el resto de Administraciones Tributarias autonómicas ), el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de diciembre de 2019, ha terminado confirmando el criterio seguido en las actuaciones realizadas en Canarias que sujetaban estas operaciones al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En este sentido, se ha establecido la obligatoriedad del régimen de autoliquidación conjunto de estas compras, de forma acumulada durante cada mes natural.

Se añade el artículo 39 septies al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, con la siguiente redacción:

" Artículo 39 septies. Autoliquidación de las operaciones continuadas de adquisición a particulares de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, por empresarios y profesionales.

Los sujetos pasivos empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transportes usados, por empresarios y profesionales.

Los sujetos pasivos empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, para desarrollar su actividad económica de reventa, deberán declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, realizadas en cada mes natural.

Para ello, presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, cuyo plazo de presentación será el mes natural inmediato posterior.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las instrucciones relativas a la presentación de la autoliquidación en las que se establecerá la documentación complementaria que, en su caso, deba acompañarse."

Dicho Decreto ley entra en vigor el 6 de noviembre y con efectos desde el día 1 de noviembre de 2020.