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CAMBIOS EN EL IVA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO O ECOMMERCE

CAMBIOS EN EL IVA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO O ECOMMERCE

En el espacio económico europeo, el IVA se encuentra en un sistema impositivo armonizado, ello significa que los países pertenecientes a la UE aplican sistemas tributarios similares o análogos en la aplicación del impuesto, sin que ello no menoscabe el derecho a que cada país tenga libertad para aplicar sus tipos impositivos concretos y/o particularidades tributarias.

Con la entrada de la directiva 2017/2455 de la Unión Europea emitida el 5 de diciembre de 2017 que debería de haber entrado en vigor el 1 de enero de 2021 y que, a causa del COVID, el Brexit y la necesidad de desarrollo tecnológico de los integrantes de la UE, se ha pospuesto su entrada en vigor al 1 de julio de 2021.

Todas las modificaciones que se avecinan, están relacionadas con la venta de bienes y servicios a destinatarios establecidos en un estado miembro distinto del que pertenece el vendedor de los bienes y a su vez, a la venta de bienes importados. Esto afecta directamente al mundo de los Marketplaces o plataformas de comercio electrónico.

Para lograr la correcta trasposición de la normativa a la actual realidad económica, se incluyen dos nuevos conceptos dentro del hecho imponible de las entregas de bienes, el primero es “la venta a distancia intracomunitaria de bienes” y “las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros” consiguiendo así que sea cual sea el origen de la adquisición del bien el hecho imponible se traslade al destino del bien, es decir, la tributación pase de cómo venía siendo en origen, a una tributación en destino.

Se procede a comentar someramente las principales novedades.

I.- NOVEDADES EN LA VENTA A DISTANCIA INTRACOMUNITARIA.

Estamos en un supuesto de Business to Consumer (B2C) donde el vendedor transporta los bienes de un Estado miembro a otro distinto donde reside el comprador.

Hasta ahora si no se superaba el umbral establecido en la normativa, la tributación se localizaba en el origen de las mercancías y si, por el contrario, se superaba dicho umbral se traslada la tributación al lugar dónde radique el comprador.

Ello conlleva, que el vendedor debía de registrarse en todos los estados en los que hubiese traspasado dicho umbral, debiendo de cumplir con la normativa de cada estado tanto en materia tributaria como en facturación.

A partir del 1 de julio de este 2021, se establece un umbral único de 10.000 euros que alcanza a las ventas realizadas por un empresario, tanto de bienes a distancia como de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión.  Si este umbral de ventas se excede en el conjunto de la Unión Europea, es decir, por la totalidad de las operaciones realizadas con todos los estados que componen la Unión Europea, la tributación pasará a ser el domicilio del cliente.

Atendiendo a la complejidad operativa que conlleva el nuevo límite, se establece a su vez, un régimen de simplificación por el que los empresarios con domicilio en España que vean trasladada su tributación a otros estados miembros, pueden acogerse al nuevo sistema conocido como VENTANILLA ÚNICA.

Este sistema grosso modo, permite que a través de una declaración en España en la que incluyan todos los datos de las cuotas devengadas en otros estados e ingresarlas en la AEAT, siendo la propia Administración la que traslade el importe recaudado a cada estado miembro en los que hayan realizado entregas de bienes o prestaciones de servicios, este sistema se extiende a todas las prestaciones de servicios B2C sujetas a tributación en Estados miembros.

El acogerse a este sistema de VENTANILLA ÚNICA, se aplica a todas las ventas de bienes y servicios, debiendo de cumplir con las siguientes formalidades:

-        Presentación del modelo 035 para incluirse en el régimen.

-        Presentación del modelo 369 de forma trimestral, si se trata del régimen de la unión, es decir, si se encuentra establecido dentro del ámbito de aplicación del IVA. Por otro lado, nuestra declaración será mensual en el caso de establecidos en Canarias que al estar fuera del ámbito de aplicación del IVA, es el régimen a aplicar.

II.- NOVEDADES EN LA VENTA A DISTANCIA DE BIENES IMPORTADOS DE PAÍSES O TERRITORIOS TERCEROS.

En el ámbito de operaciones realizadas con personas cuyo domicilio este en países o territorios fuera de la UE, tienen las siguientes novedades:

-        Se elimina las actuales exenciones en el IVA en las importaciones de bienes de escaso valor, actualmente se encontraba en 22 euros, por ello, a partir del próximo 22 de julio estas importaciones no estarán exentas de IVA.

-        En el caso de importaciones por valor inferior a 150 euros, establece un régimen de procedimiento simplificado de la declaración, que se podrán acoger quien presente las mercancías para su despacho en Aduana.

-        Para las importaciones con valor superior a 150 euros es necesaria la declaración completa de la declaración, todo ello, le es aplicable el nuevo sistema de VENTANILLA ÚNICA DE IMPORTACIÓN, dónde el vendedor que lleva a cabo este tipo de ventas a distancia y declare la importación, funcionando como un sistema de tributación dónde esté domiciliado el comprador. 

Este sistema sigue las formalidades de presentación del modelo 369. Esto cuando se trata de vendedores no están establecidos en la Unión Europea, deberán de presentar la declaración mediante un representante fiscal que actuará como intermediario.

Por todo lo anterior, si se ve afectado por la nueva regulación se recomienda buscar asesoramiento especializado.

No dude en contactarnos. 

Para más información se aporta enlace con la AEAT: 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/IVA_y_comercio_electronico/_INFORMACION/Informacion_general/Los_nuevos_regimenes_de_ventanilla_unica/Los_nuevos_regimenes_de_ventanilla_unica.shtml