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 LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC) Y LAS INVERSIONES ANTICIPADAS

LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC) Y LAS INVERSIONES ANTICIPADAS

En Canarias se cuenta con un incentivo fiscal único, recogido en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su artículo 27 trata este incentivo fiscal que posee un enorme atractivo y tiene un efecto directo en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) y en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pudiendo llegar a ahorrarse la tributación del 90% de la base imponible en el IS o del 80% de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los ingresos de la explotación en el IRPF, con el compromiso que dichas cantidades sean invertidas de la forma legalmente prevista.

A grosso modo, la RIC es un compromiso de inversión futuro pero, la norma prevé que el contribuyente pueda realizar inversiones anticipadas que, posteriormente se considerarán como materialización de la RIC dotada con ejercicios futuros, con un margen temporal acotado en la propia norma. Uno de los requisitos de este mecanismo de inversiones anticipadas, era el tener que comunicar en la declaración correspondiente al ejercicio en que se realice la inversión. el sistema de financiación de la inversión. Dicho requisito lo recoge la norma en la citada Ley en su artículo 27.11.  

Hasta ahora la Administración Tributaria entendía, que esta comunicación previa no solo era un requisito formal, sino además, le atribuía un carácter de sustancialidad siendo suficiente la no comunicación como causa per sé, para considerar no aplicada correctamente la RIC procediendo con su regularización por falta de materialización.

Habida cuenta de lo anterior, nos encontramos con una buena noticia para el contribuyente y es que, el Tribunal Supremo ha establecido que dicha obligación de comunicación, constituye un requisito formal y no sustancial, cuyo no cumplimiento o cumplimiento tardío no puede, por sí solo, determinar la pérdidad del acogimiento al incentivo fiscal de la RIC.

Todo ello, viene recogido en su Sentencia de 10 de mayo de 2021 (Nº de recurso 7966/2019) con el ponente don Ángel Aguallo Avilés, donde el Alto Tribunal establece además, que pese a que se trate de una cuestión basada en la prueba, la Administración Tributaria debe acreditar esa relevancia sustancial del incumplimiento formal si pretende eliminar el acogimiento a la RIC.

Enlace con la sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/27d14a3c22bae2d9/20210524