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¿Sabe si está obligado a presentar el concurso de acreedores?

¿Sabe si está obligado a presentar el concurso de acreedores?

El deudor debe presentar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia.

Presentar fuera del tiempo estipulado la declaración de concurso puede hacer que el concurso se califique como culpable y el deudor tenga que responder personalmente ante los acreedores o no tenga derecho a que le exoneren judicialmente de las deudas que no pueda pagar con sus bienes, manteniéndose en una situación precaria a largo plazo.

En el artículo 2 de la actual Ley Concursal se recogen los presupuestos objetivos indicativos de la situación de insolvencia del deudor. Así, establece que se encuentra en situación de insolvencia el deudor que no pueda cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones.

Por otro lado, los acreedores podrán solicitar la declaración de concurso del deudor, siendo considerado culpable en este caso, fundándose en los siguientes hechos externos:

1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Si se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, los abogados de VEGA ASESORES le podrán ayudar a buscar la mejor solución para que su estado de insolvencia le cause el menor daño posible.

Contacte con nosotros en joel@vegaasesores.com y en el teléfono 928228836.