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Resumen medidas sobre alquileres de vivienda habitual por el COVID-19

Resumen medidas sobre alquileres de vivienda habitual por el COVID-19

Tras la publicación del RDL 11/2020 se puede solicitar aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta siempre que no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo de ambas partes.

Dicho aplazamiento deberán concederlos aquellas personas arrendadoras que constituyan:

  • Entidad pública de vivienda / Empresa de vivienda
  • Persona física o jurídica con más de 10 inmuebles urbanos
  • Persona física o jurídica con superficie construida de más de 1.500 m2

Plazo de solicitud del aplazamiento: 3 meses desde la entrada en vigor del RDL 11/2020, es decir, hasta 2 de julio de 2020.

¿Qué implica la solicitud de aplazamiento de la renta? El arrendador podrá escoger entre dos alternativas:

Reducción al 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19. Máximo se podrá reducir la renta a un 50% durante cuatro meses.
Moratoria en el pago de la renta por el mismo tiempo que el apartado anterior, sin superar en ningún caso los 4 meses. Dicha renta se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años a contar desde que se supera la situación de vulnerabilidad a causa del COVID-19 o máximo a partir de los 4 meses. Este aplazamiento y fraccionamiento se llevará a cabo sin penalización ni intereses.

Requisitos del arrendatario: Situación de vulnerabilidad económica a consecuencia del COVID-19, es decir, que concurran todos los siguientes requisitos:

a) La persona obligada a pagar la renta pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivos de cuidado, o sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos en caso de ser empresario u otros similares.

b) El conjunto de todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no superen

  • El límite de 1.613,52€ (3 veces el IPREM Mensual – 537,84€
  • Por cada hijo, el límite se incrementa en 53,78€ (0,1 veces el IPREM) o 80,67€ (0.15 veces el IPREM) en caso de familia mono parental.
  • Por cada mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, el límite se incrementa en 53,78€ (0,1 veces el IPREM)
  • Por miembro con discapacidad superior al 33%, con situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar actividad laboral, el límite será de 2.151,36€ (4 veces el IPREM), sin perjuicio de los incrementos por hijo a cargo.
  • Si la persona obligada a pagar la renta sea persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, discapacidad igual o superior al 33%, persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.689,2€ (cinco veces el IPREM.

c) La renta, más gastos y suministros básicos, debe resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entenderá por gastos y suministros básicos: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y contribuciones a la comunidad de propietarios.


¿Qué se considera unidad familiar?

La compuesta por persona que adeuda la renta, cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

No será de aplicación la moratoria cuando alguna de las personas de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que no tengan disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando resulte inaccesible por razón de discapacidad de algún miembro de la unidad de convivencia.

Si la persona arrendadora no cumple los requisitos de gran tenedor o entidad de vivienda, podrá solicitarse igualmente y en el mismo plazo el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo?

El inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado, pudiendo solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Para más información, no dude en contactar con nosotros.