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Novedades Laborales 2021

Novedades Laborales 2021

El día 31 de Diciembre de 2020 se publicó la ley 11/2020 de 30 de Diciembre de presupuestos Generales del Estado que entran en vigor el día 01 de enero de 2021, resumimos a continuación las novedades en materia laboral. 

  1. Se ha fijado el interés legal del dinero en el 3 por ciento, y el interés de demora en el 3,75 por ciento. 
  2. Nueva Moratoria en Seguridad Social, podrá ver sus particularidades en la circular publicada en el siguiente enlace.
  3. Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal forma que se prevé que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 2.000 euros. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
  4. Se contempla el contrato para la formación dual universitaria. Este contrato se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras.
  5. Se introducen modificaciones en relación con el FOGASA, asumiendo este organismo las indemnizaciones reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a causa de despido o extinción de los contratos de trabajo así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
  6. Se modifica la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta ajena, quedando los empresarios y trabajadores sujetos a una cotización especial de solidaridad de un 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 % y del trabajador el 2 %.
  7. Aquellas empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
  8. Con vigencia indefinida, se prevé un 50 por ciento de bonificación de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes en los casos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o la lactancia, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, y en aquellos casos en los que, por enfermedad profesional, en los términos normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
  9. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito de formación, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse aquellas empresas que durante 2021 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores.
  10. Las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.
  11. Se suspende la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable a la siniestralidad laboral.