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Entra en vigor la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Entra en vigor la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

El 28 de julio de 2022 se ha publicado en el BOE la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los Juzgados de lo Mercantil. La reforma será de aplicación desde el día 17 de agosto de 2022.

Una de las principales novedades de la reforma es que devuelve a los Juzgados de lo Mercantil la competencia para conocer de los concursos de acreedores de las personas físicas no empresarias.

Previamente, eran los Juzgados de Primera instancia del domicilio del deudor los encargados de tramitar el concurso en el caso de que éste fuera persona física no empresaria, cuestión que traía cierta confusión, ya que en muchas ocasiones los deudores en el momento de la solicitud de iniciación del procedimiento concursal no eran empresarios, pero la mayoría de sus deudas provenían de una actividad empresarial en el pasado, lo que generaba la obligatoriedad de darse de alta como empresario para poder solicitar el concurso por la vía mercantil.

Así mismo, la reforma establece la competencia de los Juzgados de lo Mercantil para conocer del nuevo procedimiento especial para microempresas recogido en el anteproyecto de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aunque aún no haya entrado en vigor la misma. Dicho procedimiento habilitará una vía más rápida para aprobar el convenio que hayan alcanzado las partes o proceder a la liquidación en el caso de que la empresa no sea viable.

Además, la reforma recoge que los Juzgados de lo Mercantil conocerán de las acciones prejudiciales relacionadas con procedimientos concursales y, cuando la empresa se encuentre en concurso de acreedores, de aquellas acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en la legislación concursal, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.