TENEMOS UNA SOLUCIÓN ADAPTADA A TU NEGOCIO SOLICITAR PRESUPUESTO

Vega Asesores
El Tribunal Constitucional reconoce la posibilidad de recuperar las cuotas de la plusvalía municipal en caso de transmisiones en pérdidas

El Tribunal Constitucional reconoce la posibilidad de recuperar las cuotas de la plusvalía municipal en caso de transmisiones en pérdidas

En sentencia número 108/2022, de 26 de septiembre, el Tribunal Constitucional ha declarado que los juzgados no pueden negar la revisión de las liquidaciones firmes de plusvalía municipal en caso de transmisión de inmuebles en pérdidas.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, es un impuesto directo recaudado por los ayuntamientos que grava el aumento de valor que ha experimentado un inmueble durante los años de tenencia del mismo y hasta su transmisión.

En la reciente sentencia número 108/2022, de 26 de septiembre, el TC se pronuncia sobre la desestimación de una solicitud de rectificación de una autoliquidación de plusvalía municipal por haberse sufrido pérdidas con la transmisión del inmueble. El juzgado de lo contencioso administrativo que desestimó la solicitud argumentó que las liquidaciones firmes de plusvalía municipal no pueden ser declaradas nulas de pleno derecho, aún en el caso de transmisión en pérdidas, en base a lo dispuesto en la STC 45/1989.

Con su nueva sentencia, el TC evidencia que el juzgado de lo contencioso administrativo incurrió en dos errores manifiestos. Por un lado, asumió que se estaba ante la impugnación de una liquidación (acto administrativo que tiene lugar cuando la cantidad a pagar es calculada por el Ayuntamiento), cuando lo cierto es que se trataba de la rectificación de una autoliquidación (cuando el obligado al pago realiza por sí mismo las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria), de manera que no se reconoció el plazo de rectificación de 4 años establecido por ley, sino que se aplicó el régimen de revisión previsto en el art. 235 LGT, que establece el plazo de un mes para recurrir en vía económico-administrativa los actos de aplicación de los tributos a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado

Por otro lado, el TC señala que el juzgado contencioso administrativo resolvió el litigio en base a lo dispuesto en la STC 45/1989, relativa a otro impuesto distinto (IRPF), obviando la aplicación de la STC 59/2017, sobre la imposibilidad de exigibilidad de la plusvalía municipal cuando se hubiese transmitido un inmueble en pérdidas, que no establece ninguna limitación de efectos a la declaración de inconstitucionalidad.

El TC señala en su sentencia que cuando se declara la inconstitucionalidad de una norma es obligado permitir la revisión de todos los actos dictados al amparo de la misma, “a través de los diferentes mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico a disposición de los obligados tributarios”. Lo expuesto tiene como excepción las situaciones ya decididas por sentencia firme o los supuestos en que el TC haya limitado los efectos de su declaración de inconstitucionalidad.

Por todo lo expuesto, el TC considera que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), dejando con ello abierta la puerta a revisar liquidaciones firmes de plusvalía cuando se vendió un inmueble sin recibir un incremento de valor, sino una minusvalía patrimonial.