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¿Cómo evitar el concurso de acreedores? El acuerdo extrajudicial de pagos

¿Cómo evitar el concurso de acreedores? El acuerdo extrajudicial de pagos

En este post hablaremos acerca del acuerdo extrajudicial de pagos, figura que fue introducida en la Ley Concursal a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.

El acuerdo extrajudicial de pagos se encuentra desarrollado en el artículo 231 y siguientes de la Ley Concursal con el fin de que las personas físicas o jurídicas que se encuentren en situación de insolvencia puedan llegar a un acuerdo con sus acreedores cuando realmente tengan activo suficiente para poder proponer un acuerdo de pagos y quieran salvar su empresa o su propio patrimonio del concurso de acreedores y de la liquidación.

¿Cómo se desarrollaría un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pago?

  1. Inscripción en el Registro Mercantil.
  2. Solicitud al Registro Mercantil del nombramiento de mediador concursal que actuará como intermediario entre el deudor y los acreedores.
  3. Propuesta de acuerdo de pago
  4. Convocatoria de Junta de Acreedores para decidir sobre el acuerdo de pago.
  5. Aceptación del acuerdo o, si el acuerdo no aceptara, directamente declararíamos el concurso de acreedores consecutivo.

¿Qué beneficios aportará al deudor el acuerdo extrajudicial de pagos?

  1. Evitaremos la liquidación de la compañía si se llega a un acuerdo con los acreedores.
  2. Eludiremos las ejecuciones contra el patrimonio del deudor, salvo los créditos de garantía real que no sean necesarios para la continuación de la actividad de la empresa.
  3. Esquivaremos la declaración de concurso culpable por no haber solicitado el concurso en el caso de que sea necesario posteriormente.

Por todo lo anterior, es imprescindible acudir a este procedimiento si nos encontramos en una situación de sobreseimiento general de pagos y queremos salvar nuestro negocio. De este modo, cuando presentemos el concurso de acreedores, no correremos el riesgo de que sea declarado como culpable.

Además, atendiendo a la situación económica que se nos avecina, será necesario que todos los profesionales dedicados a la materia concursal aunemos esfuerzos por no saturar los Juzgados de lo Mercantil a través de solicitudes de concurso de acreedores y propuestas anticipadas de convenio (artículo 5bis Ley Concursal) si vemos la posibilidad de que la empresa que se encuentra en situación de insolvencia tiene la capacidad de llegar a un acuerdo extrajudicial y evitar el concurso.

Para más información, no dudes en contactar con nuestro DEPARTAMENTO JURÍDICO a través de correo electrónico,  formulario de contacto o en el teléfono 928228836.