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Ampliación del plazo para solicitar carencias, quitas y conversión de préstamos ICO.

Ampliación del plazo para solicitar carencias, quitas y conversión de préstamos ICO.

El Consejo de Ministros acuerda adaptar las condiciones y extender los plazos de solicitud de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y modificar el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Modificación del Código de Buenas Prácticas (Principales medidas)

  • Aumento del importe límite de ayuda pública para solicitar quitas o conversiones en préstamos participativos. 

 Las medidas incluidas en los anexos III (Conversiones en Préstamos Participativos) y IV (Realización de Tranferencias - Quitas) del presente Acuerdo del Consejo de Ministros solo serán aplicables para deudores que hayan recibido un importe de ayuda pública inferior a 2.300.000 euros (antes 1.800.000 euros) o a 345.000 euros  (antes 270.000 euros) si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros (antes 225.000 euros) si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, y se aplicarán hasta dichos límites. Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea. La empresa o autónomo potencialmente beneficiario deberá realizar una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. Las medidas incluidas en el anexo II serán aplicables hasta los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del mismo y cumplirán en todo caso la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

  • Aumento del plazo para solicitar extensiones de plazos de vencimientos, conversiones en préstamos participativos y quitas. 

La entidad financiera comunicará la realización de estas medidas, previo Acuerdo de los términos con la empresa o autónomo elegible, a ICO, CESCE o CERSA hasta el 1 de junio de 2022 (antes 1 de diciembre de 2021) , en el caso de las extensiones de plazos de vencimiento y las conversiones de las operaciones de financiación en préstamos participativos que hayan recibido aval público, y hasta el 1 de junio de 2023 (antes 1 de diciembre de 2022) , para las medidas de reducción de endeudamiento (QUITAS) a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

  • Aumento del plazo obligatorio de mantenimiento de líneas de circulante para las entidades financieras. 

En el caso en que se implemente alguna de las medidas indicadas en los puntos anteriores, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2023.

Además, se aprueban otras medidas modificativas del Código de Buenas Prácticas que podrás consultar directamente en el enlace al final de esta publicación.

Ampliación de los importes de avales ICO para el cuarto tramo (Pymes y Autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas)

Se amplía el importe máximo por deudor de 1.800.000 a 2.300.000 euros para los nuevos avales ICO emitidos a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. En el mismo sentido, se amplía el importe de referencia para determinar el coste del aval aplicable en cada apartado de 1.800.000 a 2.300.000 euros. Ambas modificaciones serán de aplicación a través de la entrada en vigor de este Acuerdo.  Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Ampliación de los importes de avales ICO para el sexto tramo

En el apartado "Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval" del anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, el importe de referencia se amplía de 1.800.000 a 2.300.000 euros.

En Vega Asesores te ayudamos a negociar con las entidades financieras este tipo de medidas, si necesitas nuestra ayuda, no dudes en contactar con nosotros.

Para acceder al enlace directo del Acuerdo del Consejo de Ministros, pincha aquí.  

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