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Real Decreto-Ley 28/2020 de Trabajo a distancia

Real Decreto-Ley 28/2020 de Trabajo a distancia

El 13 de Octubre entrará en vigor la llamada "ley del teletrabajo" que viene a regular las relaciones laborales a distancia convertidas en una realidad desde el inicio de la pandemia por Covid-19 en muchas de nuestras empresas. 

El teletrabajo a partir de ahora tendrá las características que enumeramos a continuación: 

  1. Voluntario, fruto de un acuerdo entre ambas partes.
  2. Igualdad de trato con respecto a los trabajadores en régimen presencial.
  3. Igualdad en la retribución salvo los pluses vinculados a la presencia en el centro de trabajo.
  4. Por escrito, con un contenido mínimo obligatorio que incluirá: 
    1. Inventario de medios y herramientas, consumibles y bienes muebles incluidos. 
    2. Enumeración de la previsión de gastos del trabajador en esta situación que afecten a la empresa. 
    3. Horario y reglas de disponibilidad.
    4. Porcentaje de jornada presencial en su caso.
    5. Centro de trabajo al que está adscrito el trabajador.
    6. Lugar donde va a desarrollar el teletrabajo el trabajador.
    7. Previsión para reversibilidad.
    8. Medios de control empresarial: programas de control, informes...etc
    9. Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas.
    10. Instrucciones sobre protección de datos y sobre seguridad de la información.
    11. Duración del acuerdo.
  5. Registro en oficina de empleo 
  6. Limitaciones en materia de contratación de menores y contratos de prácticas y formación 
  7. Coste 0 para el trabajador 
  8. Derecho a revertir los efectos del teletrabajo y volver al trabajo presencial
  9. Derechos de los trabajadores: 
    1. Derecho a la flexibilidad horaria
    2. Derecho al registro horario efectivo
    3. Derecho a prevención de riesgos laborales y evaluación de riesgos del puesto de trabajo
    4. Derecho a la intimidad, la empresa no puede obligar a la instalación en medios del trabajador de programas de su propiedad, cámaras, programas de control de la actividad, etc. 
    5. Derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo pactado
    6. Respeto a la duración de la jornada pactada
  10. Deberes de los trabajadores: 
    1. Deber de respeto a la protección de datos
    2. Deber de cumplimiento de normas de seguridad de la información
    3. Deber de conservación de útiles aportados por la empresa
    4. Deber de admitir medidas de vigilancia y control por parte del empresario siempre y cuando no vulneren  su derecho a la intimidad
  11. Particularidades: 
    1. Se considera la falta de acuerdo por escrito una falta grave a partir de esta norma
    2. La negatividad al trabajo a distancia no puede ser constitutivo de motivo de despido o modificación sustancial de las condiciones de trabajo
    3. Se crea un procedimiento judicial urgente para las demandas en materia de teletrabajo. 

Si está pensando en establecer teletrabajo en su empresa o desea más información sobre este asunto contacte con nosotros.