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Medidas urgentes por la quiebra de Thomas Cook

Medidas urgentes por la quiebra de Thomas Cook

Como consecuencia de la apertura del procedimiento de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook presentado el pasado 23 de septiembre de 2019, el Gobierno de España ha publicado el pasado 11 de octubre el Real Decreto-ley 12/2019 por el que adopta medidas urgentes para paliar los efectos de dicho acontecimiento.

MEDIDAS URGENTES APLICABLES A CANARIAS

  • Se amplía la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo que inicien o mantengan en alta durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y de octubre, diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020. Esta bonificación será aplicable para los trabajadores de las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo y tuvieran una relación directa o indirecta acreditable con Thomas Cook, respecto de sus centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Aprobación de una línea de financiación de hasta 200 millones de euros para atender a las necesidades financieras de los afectados por la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook. Los términos y condiciones de la misma serán recogidos en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta medida se impulsará a través de una línea de financiación específica dentro de la línea Emprendedores y Empresa que actualmente gestiona el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
  • Concesión directa de subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 15 millones de euros que se instrumentará mediante la formalización de un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Modificación de denominación del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) a Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT). El Estado podrá apoyar financieramente, mediante préstamos con cargo a FOCIT, los proyectos que desarrollen las empresas turísticas orientadas a la mejor de la competitividad del sector, en especial aquellos que contengan actuaciones de digitalización de los destinos turísticos, y de innovación y modernización de los servicios.
  • La secretaría de Estado de Turismo establecerá medidas generales de información a las empresas del sector turístico que afronten la recuperación de deudas en el marco de procesos de insolvencia de empresas del grupo Thomas Cook.
  • El Gobierno destinará 1.485.000 euros a SEGUITTUR para reforzar la estrategia de destinos turísticos inteligentes mejorando así la competitividad del destino turístico.

OTRAS MEDIDAS ACCESORIAS

  • APLAZAMIENTOS A LA SEGURIDAD SOCIAL. Asimismo, tras la celebración del Comité Federal del PSOE en Madrid, Ángel Víctor Torres, presidente de Canarias, ha apuntado que la Tesorería de la Seguridad Social ha trasladado a la administración canaria que las empresas afectadas por la quiebra podrán acogerse a un aplazamiento del pago a la Seguridad Social por el plazo “de un año o año y medio”. Además, está confirmado que se concede exención de aportar garantía para aquellas deudas aplazables iguales o superiores a 30.000 euros dónde la empresa sea afectada por la quiebra del operador turístico Thomas Cook o sus filiales.
  • APLAZAMIENTOS IGIC. La Orden de 17 de octubre de 2019, por la que se establecen medidas excepcionales para la concesión de aplazamiento de determinadas cuotas devengadas por el IGIC y no satisfechas por entidades integradas en el grupo empresarial Thomas Cook, en determinados períodos de liquidación del año 2019, establece la concesión de aplazamiento correspondiente a las cuotas de IGIC devengadas en los periodos de liquidación trimestral del tercer y cuarto trimestre del año 2019 y en los periodos de liquidación mensual de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del citado año. El plazo de concesión será por doce meses, se devengará interés de demora y estará dispensada la constitución de garantía, con independencia del importe de la deuda aplazada.

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