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Medidas Extraordinaria para los Ertes Productivos

Medidas Extraordinaria para los Ertes Productivos

El Real Decreto-Ley 24/2020 introduce una novedad importante en los Ertes productivos respecto de aquellas empresas que no pudieron acogerse a Ertes de fuerza mayor pero afectados por la crisis sanitaria igualmente.

El Real Decreto da un respiro a estas empresas equiparándolas a las que pudieron acogerse a Fuerza mayor parcial en cuanto a exoneraciones se refiere. Por tanto, a partir del 01 de julio de 2020 las empresas que se encuentren en Erte productivo derivado del Covid 19 podrán prorrogar el mismo hasta 30 de junio con las siguientes exoneraciones:

  • 60% de exoneración para los trabajadores ya reincorporados
  • 35% de exoneración para los trabajadores no reincorporados

Por otro lado también hay que tener en cuenta que, al eximirles del pago de una parte de la seguridad social también les afectan las mismas prohibiciones previstas para los Ertes de Fuerza Mayor:

  • Realización de horas extras
  • Nuevas contrataciones
  • Externalización de servicios
  • Despidos
  • Reparto de dividendos para empresas de más de 50 trabajadores
  • Mantenimiento del empleo : 6 meses a partir del 27 de junio de 2020

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