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El Tribunal Supremo aclara que su sentencia de 4 de mayo de 2022 no supone modificación de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving

El Tribunal Supremo aclara que su sentencia de 4 de mayo de 2022 no supone modificación de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving

El Tribunal Supremo, ante los comentarios manifestados tanto en las redes sociales como en los medios de comunicación sobre la STS 367/2022, de 4 de mayo, ha decidido emitir un comunicado aclarando que esta nueva sentencia no conlleva en ningún caso modificación o matización alguna de su doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving.

El debate surge a raíz de que el Tribunal Supremo resolviera en mayo de este año un recurso de casación confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete donde se declaraba que una tarjeta revolving con un interés del 24,5% no era usuraria.

Este pronunciamiento llevó a muchos a pensar que el TS había modificado su doctrina anterior, fijada en la STS de 4 de marzo de 2020, según la cual para determinar si el interés de una tarjeta revolving es usurario, es necesario que el diferencial existente entre el TIN (tipo de interés nominal) y la TAE (tasa anual equivalente) supere el 30%.  

Sin embargo, el Alto Tribunal ha aclarado que lo que pretendía el recurrente es que se utilizara como referencia el interés de los créditos al consumo en general, en lugar del específico de las tarjetas revolving, que en 2006 alcanzaba un 26% y que fue el aplicado por la AP de Albacete, en línea con la STS de 4 de marzo de 2020.

La mencionada sentencia establecía que “para determinar la referencia que ha de utilizarse como “interés normal del dinero” debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a las tarjetas revolving que fija el Banco de España anualmente en su nota de intereses medio de los instrumentos financieros"; en este sentido, la Audiencia fijó como hechos probados que la TAE aplicada a las tarjetas revolving en el año en que se contrató por el recurrente solía superar el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual, debiendo el Alto Tribunal respetar dichos hechos probados sin que pueda traducirse esto en una modificación de su doctrina respecto de las tarjetas revolving. 

Para los que no estén familiarizados con el concepto, una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito que permite realizar compras o disposiciones de efectivo, con independencia de que se disponga o no de fondos en la cuenta asociada, aplazando automáticamente el pago e imponiéndose el cobro de unos intereses remuneratorios (un ejemplo lo constituyen las tarjetas de compra de muchos comercios conocidos, las cuales permiten el pago aplazado de la deuda con imposición de unos intereses remuneratorios abusivos, lo que conlleva un incremento progresivo de la deuda).

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