Los autónomos societarios podrán acogerse a la tarifa plana y reclamar los ingresos indebidos de los últimos cuatro años.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ha modificado, mediante oficio, el criterio que venía estableciendo hasta ahora por el que se denegaba el acceso a la tarifa plana por alta en el RETA a los autónomos societarios, es decir, a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles (limitadas o anónimas).

Dicho cambio de criterio se basa en la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente a través de la sentencia nº 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019, la cual crea jurisprudencia reconociendo el derecho a los beneficios del artículo 31 de la Ley 20/007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, es decir, el derecho a los beneficios en la cotización a la seguridad social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. A esta sentencia le siguen otras en el mismo sentido como las dictadas el 27 de febrero de 2020 (sentencia nº 286/2020) y el 4 de marzo de 2020 (sentencia nº 315/2020).

¿Se pueden reclamar las cuotas recaudadas injustamente según este cambio de criterio?

Sí, los autónomos societarios que lo deseen podrán solicitar las devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación. No obstante, el plazo para solicitar la devolución prescribirá a los cuatro años desde el primer pago.

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