Ley crea y crece; nuevas obligaciones para autónomos y empresarios

El pasado día 15 de septiembre se aprobó de forma definitiva la conocida "Ley Crea y Crece", terminando así su tramitación parlamentaria. Con ello se implanta, entre otras novedades, la creación de nuevas obligaciones formales para empresas y profesionales. 

La referida norma, que pretende favorecer la creación de empresas, eliminando, por ejemplo, la aportación del capital mínimo de 3.000,00 euros en constituciones de sociedades, dedica un apartado a un aspecto estrictamente formal.

Siendo éste el fragmento contemplado en el artículo 12, que modifica la Ley 56/2007 de 28 de diciembre, de Medidas de impulso a la Sociedad de la Información: “todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.

Todo lo anterior supone que tanto empresas como empresarios deban de emitir y remitir la totalidad de sus facturas de forma electrónica en sus relaciones comerciales, debiendo cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa sobre facturación. Esto significa que ya no se podrá emitir facturas de forma física y, además, que se deberá tener todas las facturas a disposición de los clientes, los cuales podrán consultarlas mediante medios electrónicos durante los últimos cuatro años.

Por otro lado, constituirá infracción administrativa el no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas y el no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de serlo, esta negativa podrá ser sancionada con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros. 

Igualmente, dada la complejidad y la carga adminsitrativa que puede suponer para los pequeños empresarios, se concede un plazo para llevar a cabo las medidas necesarias para cumplir con esta norma, estipulando lo siguiente: 

  • Los Empresarios y profesionales con facturación superior a 8 millones de euros, tendrán un año desde la entrada en vigor de la norma. 
  • Los Empresarios y profesionales con facturación inferior a 8 millones de euros, tendrán tres años desde la entrada en vigor de la norma.

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